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Los consumidores como bien jurídico protegido en la nueva Ley de Competencia Desleal

El pasado día 1 de Enero, de este nuevo que empieza, ha entrado en vigor la ley 29/2009 por la que se modifica el régimen jurídico de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Quizá pueda decirse más alto, pero no más claro. La filosofía y la razón de ser de esta nueva regulaciones es la de colocar como bien jurídico protegido ante las actuaciones de competencia desleal a los consumidores.

Pero este mayor énfasis en la protección de consumidores y usuarios no puede significar la desintegración de la normativa del mercado. La nueva ley pretende la integración coherente dentro de la regulación del mercado, constituida en este caso por la Ley de Competencia Desleal, de la más eficaz protección de los consumidores. La ley articula la protección de consumidores y usuarios teniendo en cuenta las exigencias del mercado y los legítimos intereses de los operadores económicos.

La nueva regulación incluye el concepto del comportamiento económico del consumidor en la cláusula general, que define que con carácter general que constituye conducta desleal.

Si bien hay que elogiar esta nueva regulación, llega un poco tarde, puesto que los distintos comportamientos definidos como desleales afectan de una manera u otra a los consumidores y usuarios, puesto que buscan influir en la decisión de estos últimos a la hora de adquirir un producto o contratar un servicio, pudiendo inducir a la adquisición de un producto de peor calidad o un servicio prestado de un modo menos profesional, y todo gracias a estos comportamientos desleales. En cualquier caso, es un avance el hecho de que se haya  incluido de manera expresa a los consumidores como parte de esta ecuación que es la competencia desleal.

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